viernes, 29 de julio de 2011

Serrano: “jugamos todo nuestro capital político en la justicia”


REDACCIÓN: LINDON SANMARTIN RODRÍGUEZ
FOTO: DIARIO LA HORA
LOJA.- “Nosotros –el gobierno- nos estamos jugando todo nuestro capital político, para hacer un proceso transparente de designación de jueces, con la conformación de veedurías nacionales e internacionales”, aseguró el Ministro del Interior Dr. José Serrano con motivo de la posesión de la Gobernadora de Loja, Alicia Jaramillo Febres.
Esto significa –dice el Ministro- estar vigilantes en el trabajo que desempeñe la Comisión Tripartita del Consejo de la Judicatura, recordando que el sistema judicial es un factor fundamental y crítico que ayudará a combatir la inseguridad e impunidad que ha campeado, principalmente en “fallos perjudicando a ciudadanos de toda naturaleza, que lo único que han hecho es responder a temas particulares, así obviamente la transformación es fundamental en este proceso”, puntualizó.
Evaluación drástica en sistema judicial:
José Serrano explicó que todos los funcionarios judiciales del país, deben ingresar a una evaluación drástica, rigurosa y muy objetiva en la justicia y de estos resultados se garantiza la seguridad. El proceso de evaluación empezó con los miembros de la policía nacional, y ahora tienen que someterse los jueces y fiscales, quienes deberán rendir cuentas semanalmente o mensualmente de sus actividades.
A criterio del ministro, todos los ecuatorianos tienen que saber que han hecho los jueces, “se está haciendo una auditoría al Poder judicial y las decisiones que se obtengan de ese proceso lo vamos a respaldar”, conluyó el Ministro del Interior José Serrano.

jueves, 28 de julio de 2011

Periódico Correo de Perú repudia visita del presidente Rafael Correa


El diario Correo de Perú sacó su portada en negro y con un titular grande que dice ¡Repudio¡ en alusión de la visita del presidente ecuatoriano Rafael Correa al país vecino. Ahí asiste a la posesión de Ollanta Humala.
Arriba del titular declaran a Rafael Correa como “persona non grata para la prensa” y en el pie de página escriben que “Correo rechaza la visita del presidente ecuatoriano, aprendiz de dictador que acosa la libertad de expresión”.
Pero esa no es la única forma de protesta que mostró el rotativo peruano. La columna editorial del director, Aldo Mariátegui, también aparece en blanco con apenas un párrafo. La columna titula “Repudio a Correa”, y abajo explica que “Esta columna aparece en blanco en protesta contra Rafael Correa, lamentable y atribiliario autócrata populista ecuatoriano que agrede a la libertad de expresión en su país”.
Otro de sus columnistas, Martín Santivañez, titula a su columna “Bienvenido, dictador”.

Tribunal 2° de Garantías Penales de Loja, Declara culpable a Freddy Aponte


FOTOS Y VIDEO: LINDON SANMARTIN RODRÍGUEZ
Redacción: Diario La Hora
LOJA.-
el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Loja, reinstaló la audiencia pública de juzgamiento en contra del comunicador social Fredi Aponte Aponte por el supuesto delito de insolvencia fraudulenta, procediendo inmediatamente a leer su veredicto.
El presidente del Tribunal, Jorge Hugo Sotomayor, indicó que una vez “deliberada y confrontada la prueba testimonial y documental practicada en la audiencia pública de juzgamiento oral, (…) hace conocer a los sujetos procesales que encuentra la culpabilidad del señor doctor Fredi Vidal Aponte Aponte en el delito que se juzga”.
El veredicto se leyó en ausencia del denunciante y su abogado, José Bolívar Castillo y Galo Ortega, respectivamente, pero en presencia de un gran número de personas que acompañaron al acusado, quien al conocer el fallo resaltó “ya casi nada me llama la atención”.
Indicó que ha estado en manos de la justicia ordinaria y siempre será disciplinado para poder reaccionar, calificando a ésta como una batalla más que hay que librar y de la cual sus abogados sabrán determinar la forma en que se apelará.
“En un estado de derechos lo que he hecho siempre es someterme a la justicia ordinaria, al instrumento legítimo y ellos sabrán que hacer en el estricto Derecho, en la parte subjetiva es un tema muy personal mío, muy personal” reiteró.
Su abogado, Adolfo Moreno, indicó que se esperará la notificación escrita de la sentencia para interponer el recurso de apelación y de ser necesario posteriormente uno de casación, es decir el proceso recién comienza aunque recordó que los procesos que José Castillo sigue en contra de Fredi Aponte “curiosamente siempre se tramitan más pronto que otros”.

Artículos aprobados por la Mesa de Comunicación de la Asamblea


12 artículos aprobados en la mañana
1.-
El Estado respetará y hará respetar, a través del poder público, la aplicación de las normas contenidas en esta ley sirva para eliminar toda forma de discriminación o exclusión por parte de los actores públicos, privados y comunitarios de la comunicación, así como para promover, en un marco de pluralismo la diversidad y el respeto a los derechos humanos en los contenidos difundidos".
2.- Todo medio de comunicación social goza de libertad para realizar y difundir sus programas y contenidos, sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución, instrumentos internacionales y la Ley.
Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para el ejercicio pleno de los derechos a la comunicación, deben observar buenas prácticas y mecanismos deontológicos expresos, transparentes y públicos, consagrados en los códigos de ética
Art. 3.- Contenido.- Se entenderá por contenido todo tipo de información que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación, audiovisuales e impresos.
Los medios de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 4.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Para efectos de esta ley los contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción y medios impresos se identifican y clasifican en:
1. Informativos -I;
2. De opinión -O;
3. Formativos/educativos/culturales -F;
4. Entretenimiento -E;
5. Deportivos -D; y,
6. Publicitarios -P.

Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos.
Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben identificar el tipo de contenido que transmiten, para que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la programación de su preferencia.
Regulación de contenidos con mensajes discriminatorios
Art. 5.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.
Art. 6.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de cualquier medio de comunicación social de todo contenido discriminatorio que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.
Art. 7.- Criterios de calificación.- Para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación establezca mediante resolución motivada la concurrencia de los siguientes elementos:
1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción.
2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las siguientes razones del artículo 5 de esta Ley.
3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación.
Art. 8.- Medidas administrativas.- La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las siguientes medidas administrativas:
1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos.
2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió el contenido discriminatorio.
3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1% al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. Las medidas descritas no excluyen las acciones penales, civiles o de cualquier otra índole previstas en la ley.
En caso de que el acto de discriminación evidencie indicios de responsabilidad penal, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación remitirá a la Fiscalía, para los fines pertinentes, copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa.
Regulación de contenidos violentos y explícitamente sexuales
Art. 9.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado:
1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación "A": Apta para todo público;
2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 años a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación "A" y "B": Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta; y,
3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con "A", "B" y "C": Apta solo para personas adultas.
En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, estableciendo los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación.
Art. 10.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento todo mensaje que se difunda por cualquier medio, que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos reales, ficticios o fantásticos.
Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Art. 11.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso.
Se prohíbe el uso de imágenes violentas, sangrientas y alusivas a la muerte en todos los medios de comunicación dentro de coberturas informativas, que no estén debidamente contextualizadas y que tengan como efecto lesionar derechos fundamentales de las personas.
Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
Art. 12.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos a través de medios audiovisuales que no tengan finalidad educativa deben transmitirse necesariamente en horario para adultos.
Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público teniendo en cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas.
Tres artículos aprobados en la tarde
Art. 13.- Responsabilidad ulterior.- Es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución.
Art. 14.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumido expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las paginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo los medios que omitan cumplir con las siguientes acciones:
- informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos.
- generar mecanismos de registro de datos personas que permitan su identificación, como nombre, dirección física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad; o
diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, denuncia y eliminación de contenidos que lesionen la honra, reputación y demás derechos consagrados en la Constitución de la República y esta ley.
Art. 15.- Responsabilidad solidaria.- El medio de comunicación, sus propietarios, accionistas, directivos y representantes legales serán solidariamente responsables por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, generadas por la difusión de de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución.

lunes, 11 de julio de 2011

El país en que cada día se odia un poco más


Por Jorge Ortiz
¿Se ha puesto usted, estimado amigo, a revisar los comentarios que en esta página y en otras hacen los lectores? ¿Ha seguido las discusiones que con frecuencia se arman? Confieso que yo ya no. Lo hacía antes, con enorme paciencia, pero la paciencia se agotó. Y ahora no lo hago nunca. O casi nunca: la semana anterior, llevado por un optimismo inexplicable, leí durante un par de días los “comentarios” que a mi artículo y a otros habían hecho los lectores. Y, por supuesto, decidí volver a mi sana costumbre anterior: nunca más volveré a leerlos, como sabiamente me abstenía de hacerlo antes.
Me explico: a los periodistas, que -se supone- estamos formados para poder analizar con prolijidad y severidad los acontecimientos de nuestra área de especialización, nos deberían ser muy útiles las opiniones y reacciones del público. Ellas deberían ayudarnos a moldear nuestra percepción de la sociedad y de su talante. Más aún, durante los muchos años en que trabajé en canales de televisión (Ecuavisa y Teleamazonas), yo siempre pedí al público que me hiciera llegar sus comentarios, y los agradecí sinceramente y los acogí frecuentemente. Pero…
Pero, para infortunio de este sufrido país, el talante de los ecuatorianos cambió negativa y peligrosamente durante los últimos años: los puños se cerraron, los ánimos se crisparon, las actitudes se tensaron y las posiciones se radicalizaron. Y, claro, los comentarios del público se volvieron groseros, incluso violentos, y los argumentos capaces de sostener una crítica (e incluso un elogio) fueron reemplazados por las ofensas, las descalificaciones, los insultos, los agravios y, en muchos casos, hasta las calumnias.
Y, así, este país, habitualmente amistoso y amable, en que le gente se reunía en torno a una taza de café para discutir sus diferencias con pasión y emoción, pero con cordialidad y sin odios, está ahora malhumorado, intolerante, agrio y agresivo. Sí: malhumorado, intolerante, agrio y agresivo. ¿Por culpa de quién?
Usted, estimado lector, persona leída y culta, sin duda sabe que, a lo largo de la historia, los líderes y gobernantes han tenido la misteriosa capacidad de moldear a sus pueblos, incluso en aspectos externos y superfluos. Fue así (y estos son nada más que unos ejemplos sueltos, rescatados de la memoria) que durante los años del reinado de Victoria los ingleses adoptaron el estilo de vida y las virtudes morales de su soberana, que los franceses se dejaron crecer el bigote a lo Napoleón III, que los italianos se cortaron casi a mate el pelo como lo hacía Humberto I y que los altos funcionarios vieneses se parecían al emperador Francisco José, con la barbilla afeitada y las patillas unidas al bigote. Incluso hoy, las familias piamontesas ponen a sus hijos nombres de los reyes y príncipes de la casa de Saboya, muertos hace muchos años: Humberto, Carlos Alberto, Manuel Felipe, Amadeo…
Sí, los líderes y gobernantes han tenido siempre la misteriosa capacidad de moldear a sus pueblos. La historia lo ha demostrado. ¿Quién habrá moldeado al Ecuador para que esté ahora malhumorado, intolerante, agrio y agresivo?
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Demás está decir que no leeré los comentarios que se hagan a este artículo. Así que, parodiando la feliz expresión de un quiteño sabio y ocurrido, diré a quienes quieran ofenderme que yo me doy por insultado y que ellos se den por satisfechos.

domingo, 10 de julio de 2011

Mi despedida de EL UNIVERSO


El Presidente del Ecuador ha demandado al periodista Emilio Palacio, a Diario EL UNIVERSO, donde venía colaborando, y a tres de sus directivos, Carlos, César y Nicolás Pérez. El Primer Mandatario pide tres años de cárcel para cada uno y una indemnización de 80 millones de dólares.
Para evitar la quiebra de la empresa, el periodista presentó su renuncia irrevocable.
Guayaquil, 7 de julio del 2011
Por medio de la presente hago llegar mi renuncia irrevocable a los directivos de Diario EL UNIVERSO, con el que he colaborado con tanto orgullo los últimos años.
Les he pedido varias veces -desde hace cuatro años y medio- a los señores Pérez que consideren mi alejamiento, y hasta ahora he recibido solo muestras de valentía y lealtad, heredadas de su padre, de quien tanto aprendí.
Sin embargo, hoy está en grave peligro la fuente de empleo y sustento de alrededor de un millar de colaboradores de la institución y sus familias, y en esas condiciones todos debemos aceptar la realidad. Es mi criterio que el bienestar común, si de mí depende, no puede estar nunca por delante de garantías personales.
Declaro, una vez más, que la decisión completa de publicar el artículo motivo de la querella fue absoluta y únicamente mía. Ni los directivos del Diario ni yo hubiésemos admitido una violación a la política editorial permanente de EL UNIVERSO de no interferir en los artículos que se publican en la sección Opinión con nombre y apellido.
El Presidente pide una rectificación al Diario y a sus directivos. Con eso, entiendo, se refiere a mi separación completa del Diario, no solo del cargo que se me encomendó de Editor de Opinión sino también de mi rol como columnista, y de manera extensiva a cualquier otra intervención directa o indirecta a esta empresa periodística o a cualquier medio o empresa vinculada.
Espero que esta renuncia dé lugar a que el Presidente en efecto retire su querella contra EL UNIVERSO y contra los señores Carlos, César y Nicolás Pérez.
Acepto, si él insiste, que continúe con la querella en mi contra y con su aspiración a que yo pague con cárcel y recursos económicos, reservándome el derecho, naturalmente, de defenderme legalmente y demostrar en el ámbito nacional e internacional mi absoluta inocencia.
Agradezco una vez más a los señores Pérez y aplaudo públicamente su valentía.

Emilio Palacio