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jueves, 9 de septiembre de 2010
CREACIÓN DE CANTONES Y PARROQUIAS EN LAS PROVINCIAS FRONTERIZAS
REDACCIÓN: OFICINA DE PRENSA DE ASAMBLEISTA PICOITA
FOTO: LINDON SANMARTÍN RODRÍGUEZ
El legislador lojano José Picoita indicó que de acuerdo al artículo 21 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, la creación de los cantones se realizará mediante Ley. Cuyo proyecto será presentado por el Presidente de la República el cual tiene la potestad legal de solicitar cantonizaciones. En lo que respecta a parroquias manifestó que es facultad del respectivo concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de las mismas, mediante ordenanza según reza el artículo 25 del cuerpo legal antes indicado.
El requisito de la población para las provincias fronterizas y amazónicas para la creación de cantones será de 10.000 habitantes y para las parroquias rurales será de 2.000 habitantes tal como lo propuse en el seno de la Asamblea Nacional, acotó Picoita.
El asambleísta señaló que para la creación de cantones y parroquias en otras provincias del país, el requisito de población para los cantones es de 50.000 y al menos 12.000 deberán recidir en la futura cabecera cantonal; y, para las parroquias la población será de 10.000 y por lo menos 2.000 deberán estar domiciliados en la cabecera de la futura parroquia.
En este sentido Picoita añadió que a más de la población se debe de cumplir con los requisitos del artículo 22 para cantones y el Art. 26 para parroquias del COOTAD.
Finalmente el asambleísta lojano José Picoita manifestó que de acuerdo a la transitoria trigésimo primera del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, la Asamblea Nacional en el plazo de 360 días contados a partir de la publicación del COOTAD en el registro oficial, aprobará la Ley de Desarrollo Fronterizo.
En cifras
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