miércoles, 11 de agosto de 2010

Con 82 votos se aprobó el Código de Organización Territorial

FUENTE: ECUADORENVIVO
El Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), que establece la nueva organización político administrativa del Estado ecuatoriano, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, a la vez que desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva, a través del sistema nacional de competencias.

El proyecto, que consta de 499 artículos, 31 disposiciones generales y dos derogatorias, en los próximos dos días hábiles será remitido al Ejecutivo, para que lo sancione u objete, de conformidad con lo previsto en el Art. 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en concordancia con el Art. 137, inciso tercero de la Constitución.

El Cootad forma parte del grupo de normas que debían ser aprobadas en forma prioritaria, conforme lo determinado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República.

El titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, al exponer el alcance del texto definitivo del Cootad, con las observaciones que fueron acogidas, subrayó que pese a que la Ley le faculta, en condición de ponente del proyecto, determinar qué opiniones se acogen y cuáles no, en esta ocasión fue la mesa la que debatió las 815 observaciones expuestas por los asambleístas; la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME); el Consorcio de Consejos Provinciales (Concope); y, el Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales (Conajupare). Ninguna de ellas quedó sin discutir, solo se desecharon aquellas contradictorias, inconstitucionales o consideradas no pertinentes, dijo.

Añadió que este texto se rige por los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, complementariedad, equidad interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo.

En este contexto, indicó que se ha precisado el rol de los ejecutivos (prefectos y alcaldes) y de los entes legislativos (consejos provinciales y concejos municipales), así como de las juntas parroquiales y las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, considerando que para este último se realizó una consulta previa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, como lo manda el Art. 57, numeral 17 de la Constitución.

Respecto de la entrega de recursos para los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales, Hernández aseguró que no solo se garantiza una distribución equitativa, sino que se incluye el 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los recursos no permanentes del Presupuesto General del Estado, que serán asignados de acuerdo con una fórmula conocida como A + B, en la cual se consideran algunos parámetros como el ingreso propio potencial estimado, IPPE, las necesidades básicas insatisfecha, NBI, entre otros, con lo cual ningún consejo provincial ni municipio se perjudica, al contrario, se dan importantes incrementos, en un promedio del 20%, añadió.

Insistió en que los gobiernos autónomos descentralizados, GAD, mantendrán todas las rentas que le correspondieron por ley hasta el 2010, por lo cual ningún GAD recibirá menos de lo que se entregue en el 2010, manteniéndose vigentes las leyes 010 y 047 que distribuyen rentas provenientes del petróleo y de la generación hidroeléctrica para determinados gobiernos autónomos.

En esta ley se establecen las competencias exclusivas de los GAD; los regímenes especiales; los Distritos Metropolitanos; la descentralización; el sistema nacional de competencias; los gobiernos regionales autónomos; el modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios; las transferencias para financiar las nuevas competencias; las mancomunidades y consorcios, entre otros aspecto

No hay comentarios:

Publicar un comentario