martes, 28 de septiembre de 2010

Intenso debate generó la reforma al artículo 68 de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana


REDACCIÓN Y FOTO: ASAMBLEA LEGISLATIVA
QUITO.-
Con la intervención de 15 asambleístas de las diversas bancadas legislativas, el Pleno de la Asamblea debatió en primera el proyecto de reformas al artículo 68 de la ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que tiene por objetivo exceptuar del requisito de conformación de las comisiones ciudadanas de selección para el caso de la designación de los titulares de la Procuraduría y las superintendencias, que provienen de ternas del Ejecutivo.
En el debate, los asambleístas del PRIAN, PSP, MPD, ADE y Alianza Libertad, coincidieron en la necesidad de profundizar el principio de participación, veeduría, e impugnación ciudadana en los procesos de selección de las autoridades de control, para garantizar la independencia de los mismos respecto de las funciones del Estado.
Mientras, la bancada de PAIS pidió que se precisen los mecanismos para la aplicación de los principios de paridad, alternabilidad e interculturalidad, tomando en cuenta que se trata de una terna. Por tanto, se debería determinar, por ejemplo, que la terna estará integrada en forma alternada por hombres y mujeres; y que, al menos, uno de ellos represente a los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.
Subrayaron que es hora de destrabar el proceso para la designación de autoridades como el Procurador y los superintendentes, que están en funciones prorrogadas desde antes de la vigencia de la actual Constitución, pues no se puede prolongar sus respectivos encargos.
La propuesta de reforma elimina del artículo 68 la disposición que obliga al Consejo de Participación a designar las Comisiones Ciudadanas de Selección que correspondan para implementar los procesos de veeduría, escrutinio e impugnación para la selección de la primera autoridad de la Procuraduría y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por el Ejecutivo.
De esta manera, el organismo legislativo propuso al Pleno que el referido artículo diga: El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la o el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numeral 10 de la Constitución. Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad.
El segundo Vicepresidente de la Asamblea, Rolando Panchana, encargado de la conducción del Pleno, recordó a los asambleístas que tienen tres días para remitir sus observaciones, por escrito, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, organismo que deberá sistematizarlas y preparar el informe para segundo debate.

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