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miércoles, 6 de octubre de 2010
Proponen reformas a la Ley de Propiedad Horizontal
REDACCIÓN Y FOTO: ASAMBLEA LEGISLATIVA
QUITO.- La presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, María Paula Romo, presentó un proyecto de reformas a la Ley de Propiedad Horizontal a fin de que todas las decisiones que signifiquen modificaciones de fachada se las tome con el consentimiento de las dos terceras partes de los copropietarios.
La normativa legal vigente establece que las modificaciones se las puede realizar con el consentimiento unánime de los copropietarios.
María Paula Romo señaló que uno de los derechos consagrados en el artículo 66 de la Constitución es el de propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
Afirmó que la normativa actual que regula la propiedad horizontal referente a la expresión de la voluntad colectiva de los propietarios en condominio no se ajusta a la realidad social, imponiendo generalmente la voluntad individual de los copropietarios por sobre la voluntad mayoritaria de los mismos.
En este marco, el Estado debe reducir o eliminar las causas que desmotivan a la población a incorporarse a los sistemas de copropiedad, en todas sus formas a fin de impulsar en el país el desarrollo de edificaciones y construcciones destinadas a viviendas colectivas y locales comerciales, que permitan la disminución de los costos de vivienda y promuevan la creación de fuentes de trabajo.
La titular de la Comisión de Justicia indicó que la ley vigente crea algunas dificultades, tomando en cuenta que exige la voluntad unánime de todos los copropietarios del condominio” a la voluntad unánime de los copropietarios asistentes a la Asamblea”, para la realización de modificaciones de la fachada o la construcción de mejoras. De esta manera, prima la voluntad individual sobre la colectiva, ya que uno solo de los condóminos podría oponerse, frente a la decisión del resto (que podrían ser decenas) a realizar una mejora al inmueble.
Bajo estas consideraciones, la asambleísta propuso modificar los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal (codificación publicada en el Registro Oficial 119, de 6 de octubre de 2005), para que se reemplace la exigencia de unanimidad para la toma de decisiones, por un mecanismo de mayoría compuesta, (dos tercios) y así pueda atenderse a las necesidades actuales de la población.
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